top of page

Emprender - Creación de una OTEC - Requisitos Básicos.



Al momento de emprender mediante la constitución de una OTEC debemos tener claros cuales son los requisitos exigidos por SENCE para realizar esta actividad:


1.- Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social “La Prestación de Servicios de Capacitación” (Se excluyen de este requisito de tener el Objeto Único de Capacitación a las Universidades, Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Municipalidades).


2.- Certificación Norma Nch 2728:2015: El Organismos deberá acreditar que dispone de la certificación bajo la Norma Chilena de Calidad para Organismos Técnicos de Capacitación, NCh 2728.


3.- Disponer de una Oficina Administrativa: El Organismos deberá disponer en forma permanente de una Oficina Administrativa en la región en la cual se solicita su inscripción en el Registro.


La oficina administrativa deberá cumplir con los siguientes requisitos:


                            a) Separación: Deberá estar ubicada en un espacio físico claramente diferenciado y delimitado respecto de otras personas jurídicas o naturales (oficinas individuales). La oficina administrativa no podrá encontrarse ubicada al interior de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, máquinas tragamonedas y juegos de destreza, de espectáculos, y establecimientos comerciales


b)  Individualización: La oficina administrativa deberá contar con una adecuada señalética, claramente visible a los usuarios, identificando a través de un letrero o placa que contenga la Razón social o nombre de fantasía del Organismo Técnico de Capacitación, los días comprendidos entre lunes y viernes, en un horario de atención al público el que deberá estar comprendido entre las: 09:00 a 18:00 horas y al menos dos horas diarias.


                              c)  Equipamiento mínimo: La oficina administrativa deberá contar con el mobiliario necesario para poder entregar un buen servicio, además de: teléfono de red fija, IP u otro, computador con conexión a internet e impresora, además de mantener, dentro de los mismos días y horarios que el organismo ha definido e informado a la correspondiente Dirección Regional, el Recursos Humano Necesario a efectos de proveer una adecuada atención a sus usuarios, participantes o partes interesadas.


Nota: El uso de teléfono celular, en reemplazo de la línea telefónica fija, será aceptado en las siguientes condiciones:


                        * El servicio de telefonía celular debe encontrase vigente y debidamente acreditado mediante la suscripción de un contrato con un proveedor, en el que se identifique claramente la institución y su domicilio (Razón Social, RUT y Domicilio).


* El o los aparatos asociados al servicio de telefonía celular contratados deberán encontrase permanentemente disponibles en el lugar y horarios de atención informados.


Si la Oficina Administrativa se encuentra en un inmueble con dos o más personas jurídicas o naturales, de igual manera se deberá cumplir con todos los criterios señalados precedentemente.


Si la Oficina Administrativa se ubicara al interior de un inmueble habitacional, esto será aceptado, siempre que cuente con una entrada independiente al mismo, y se cumpla con todas las exigencias establecidas anteriormente.


Nota: Se excluye el uso de las llamadas “oficinas virtuales”, esto en consideración que el personal puesto a disposición de sus clientes en estas oficinas virtuales (normalmente secretarías o recepcionistas) Solo tienen como objetivo colaborar en la ejecución de tareas administrativas generales.



Si necesitas saber como implementar tu OTEC o tienes alguna duda sobre la información expuesta contáctanos:



Cel.: 936954851

mail: mario.flores@nehuenltda.cl



198 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page